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Corte de Santiago revocó sentencia y declara competente a Tribunal para conocer de ejecución.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación deducido y revocó el fallo de primer grado que, en el marco de un juicio ejecutivo, acogió la excepción de incompetencia del tribunal.

9 de septiembre de 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación deducido y revocó el fallo de primer grado que, en el marco de un juicio ejecutivo, acogió la excepción de incompetencia del tribunal, establecida en el número 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada, dejando sin efecto la ejecución.

Al efecto, la apelante expuso en su libelo que la sentencia apelada se equivoca al acoger la excepción de incompetencia relativa en razón de territorio, ya que la propia ejecutada en el escrito en que opone excepciones, sosteniendo que el Tribunal competente sería el de la ciudad de Calama, fija como domicilio en esta ciudad en calle Placer N° 1390, y que es el mismo domicilio en que se le notificó la gestión preparatoria de la vía ejecutiva según consta de certificado receptorial de foja 37 y lo mismo respecto a la notificación de la demanda ejecutiva, según consta a fojas 48 de autos.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal de alzada que, para efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, cabe considerar que en esta instancia compareció a absolver posiciones el representante legal de la ejecutada, quien declaró a la articulación número 2° que señala: Para que diga el absolvente en qué otros lugares tiene oficinas la empresa METALCAV, y respondió: Actualmente no tiene en Calama, hay otra oficina que es mi oficina, en esa oportunidad yo era presidente del Directorio y yo como persona natural tengo mi oficina den calle Placer 1390, comuna de Santiago., que la ocupo, no solamente para recibir correspondencia de METALCAV sino también de otras empresas que tiene relación con mi persona.

Enseguida, expone el fallo que en el escrito opone excepciones a la ejecución de autos, la ejecutada METALCAV S.A., comparece señalando como domicilio el de calle Placer N° 1390, Santiago, y consta asimismo del certificado de modificación de la sociedad METALCAV S.A., cuyo extracto de inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, con fecha 21 de marzo de2012, afoja 19.261, número 13.508, del año 2012, que el domicilio social de la ejecutada se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago.

Así, conforme a lo anterior, concluye la sentencia manifestando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, se encuentra acreditado en estos autos, mediante la prueba documental ya indicada y de la absolución de posiciones, que la ejecutada tiene su domicilio en calle Placer N° 1390, comuna de Santiago, y no en la ciudad de Calama como afirma la sentencia recurrida, motivo por el cual el Tribunal a quo de esta ciudad es competente en razón de factor territorio, para conocer de la ejecución de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1424-2015.

 

 

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