De modo unánime.
CS acogió casación en el fondo y rechaza reclamación deducida contra DGA.
Sostiene la CS que los sentenciadores incurrieron efectivamente en los yerros denunciados al acoger el reclamo de ilegalidad materia de estos autos.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte de la Dirección General de Aguas- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió una reclamación formulada por “Consorcio Constructora Araneda Brain Limitada” de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas, dejando sin efecto la Resolución DGA Nº 591 de 19 de noviembre de 2013 que denegó la solicitud de proyecto de modificación de Canal Coco La Villa ubicado en la ciudad de Calama, provincia El Loa, Región de Antofagasta y ordenó dictar una nueva resolución por la cual se autorizara el proyecto de modificación citado.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal en lo grueso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso primero del Código de Aguas y el inciso primero del artículo 171 del citado código, resulta que para efectuar una modificación en el cauce con motivo de la urbanización del terreno, como ocurre en la especie, es necesario que la Dirección General de Aguas, en su calidad de organismo técnico en la materia, otorgue su aprobación previa al proyecto.
En ese sentido, y conforme al artículo 36 del Código del ramo, la Dirección ha estimado pertinente el consentimiento de la propietaria del canal, en este caso, la Comunidad de Aguas Canal Coco La Villa, atendida la obligación de conservación y mantención que la ley le impone al dueño del canal y no por los conocimientos técnicos que la referida comunidad de aguas pueda tener como lo sostiene el recurrente. Incluso, la Dirección de Obras Hidráulicas -otro organismo también de carácter técnico-, recomendó requerir la mencionada autorización a pesar de su conformidad con las modificaciones.
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