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Con disidencias.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidades que impugnan normas de la Ley de Transparencia.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

11 de septiembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2870 y 2871- por inconstitucional, parte del inciso primero y parte del inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 20.085, sobre transparencia y acceso a la información pública.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que en ambos casos se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada –en los dos requerimientos- con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes quien estuvo por declararlos inadmisibles, por estimar que en ellos concurren las causales previstas en los numerales 2º y 5º del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que existen diversos pronunciamientos del TC en orden a declarar la constitucionalidad de los preceptos impugnados y por cuanto éstos no resultarían decisivos en la resoluciones de los recursos de queja pendientes.

Por su parte, el Ministro Hernández Emparanza estuvo en contra de la admisibilidad sólo en el caso del requerimiento Rol Nº 2871-15 y exclusivamente en virtud del numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Roles N° 2870-15 y 2871-15.

 

 

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