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Revocó sentencia.

Corte de Rancagua acoge excepción de prescripción extintiva contra multa impuesta por SAG.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de apelación deducido por parte de una empresa agrícola y revocó el fallo de primer grado.

14 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de apelación deducido por parte de una empresa agrícola y revocó el fallo de primer grado que desestimó una excepción de excepción de prescripción extintiva opuesta por la referida empresa en contra de una la multa impuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante resolución N°  1978 de fecha 30 de noviembre de 2012.

Al efecto, sostuvo el Tribunal de alzada en su sentencia que la prescripción extintiva, junto a otras instituciones, como la caducidad, los plazos, el abandono del procedimiento y la preclusión, constituyen una manifestación, en el ámbito de las relaciones jurídicas, del factor tiempo. Mediante la prescripción extintiva se propende al resguardo del orden social y a la seguridad, estabilidad y consolidación de las relaciones jurídicas.

Luego, expresa el fallo que, aun en el silencio de la ley -tal como ocurre en el caso que se trata en estos autos- las infracciones y sanciones administrativas quedan sometidas a los efectos jurídicos de la prescripción, resulta que el asunto sometido a la decisión de los tribunales de la instancia radica en determinar el plazo o extensión del tiempo con que cuenta la Administración para ejercer las acciones destinadas a fiscalizar y sancionar los ilícitos sujetos al ámbito de su potestad sancionatoria.

Lo anterior se encuentra íntimamente vinculado con la naturaleza de las sanciones administrativas y del Derecho Administrativo sancionador, bajo cuyo imperio aquéllas se investigan y aplican por la Administración.

Y es que, si se atiende a los fundamentos de la prescripción extintiva, para que ésta pueda operar deben conjugarse dos factores: por un lado, el transcurso del tiempo y, por el otro, la inactividad del acreedor, cuya desidia en la cautela de su derecho es castigada por el legislador con la prescripción de la acción pertinente.

Entonces, se sostiene que no parece razonablemente justificada la sujeción de ambas clases de acciones al plazo común de prescripción de 5 años previsto en el Código Civil, puesto que no es dable exigir el mismo grado de diligencia y esmero en el resguardo de sus intereses a personas con patrones medianos de cultura, como son, en general, los destinatarios del derecho común, que a los órganos de la Administración institucionalmente encargados de ejercer las potestades sancionatorias (Corte Suprema Rol N°7559-12).

De ese modo, conforme a lo anterior, concluye el fallo que, teniendo en consideración que no se controvirtió que el Servicio Agrícola y Ganadero tomó conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción el 9 de noviembre de 2011, iniciando el procedimiento de autos el 17 de mayo del año siguiente, resulta evidente a la luz de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal, que la infracción imputada a la denunciada se encontraba prescrita al momento de ejercer el ente fiscalizador la acción persecutoria correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°68-2015.

 

 

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