Falta de servicio.
Corte de Santiago revocó sentencia y acoge demanda de indemnización de perjuicios contra complejo hospitalario.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Enrique Durán quien estuvo por confirmar el fallo apelado, pero sustituyendo el fundamento esgrimido por juez a quo.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia y acogió una demanda de indemnización de perjuicios deducida –por parte de un particular- en contra del Complejo Hospitalario San José.
Al efecto, arguyó el actor en su libelo que el 12 de septiembre de 2011, al ingresar al servicio de urgencia del Hospital San José, solo le prestaron cuidados médicos genéricos, mas no aquellos “concienzudos y atentos”, que requería su estado de salud, conforme a los conocimientos técnicos, como lo es, el haber sido sometido a exámenes necesarios para diagnosticar con precisión la enfermedad que sufrió, entre estos, una Resonancia Nuclear Magnética, por lo cual sostiene que debió haber sido derivado a un centro de salud de la red asistencial de sistema público y no haber sido dado de alta y devuelto a su domicilio con la misma sintomatología con que ingresó a dicha unidad, lo que constituye una falta de servicio.
En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal de alzada que, efectivamente, como se dice por el a quo la Administración del Estado incurre en falta de servicio, en el evento de no prestarlo, hacerlo tardíamente o con errores. En el caso, conforme a la prueba rendida en autos y examinada en los considerandos precedentes, lo hizo con error, desde que no sólo permitió el egreso de un paciente que presentaba los síntomas agravados en relación con su ingreso –estado febril- sino que, además, con un diagnóstico que se alejaba completamente de la realidad –síndrome facetario lumbar- diagnóstico que pudo acercarse a la verdadera dolencia, no sólo con una resonancia nuclear, sino a través de las gestiones mínimas en orden a intentar detectar la real causa del dolor, la que debió asociarse necesariamente con la inflamación que presentaba uno de los dedos del paciente. La pretendida disminución del dolor, al egreso, carecía de relevancia si se considera que se le habían suministrado analgésicos, cuyo efecto propio es la reducción del dolor en el afectado.
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