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Por unanimidad.

CS acoge demanda de indemnización de perjuicios contra empresa constructora.

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte de una particular- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo deducido –por parte de una particular- en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en autos sobre indemnización de perjuicios, revocó el fallo de primer grado, desestimando en todas sus partes la demanda indemnizatoria.

En el arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denunció la infracción de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, al haberse vulnerado en la sentencia recurrida el deber de seguridad y cuidado que debe prodigar el empleador a sus trabajadores.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que si bien es aplicable el régimen extracontractual, resulta indispensable dilucidar qué función cabe asignarle a la obligación de seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo si la víctima que demanda la indemnización lo hace en el marco del estatuto aquiliano, imputándole al empleador de su padre la infracción a la obligación de seguridad prevista en el citado artículo 184 del Código del Trabajo.

Enseguida, expone el fallo que, asumido que la inejecución de la obligación de seguridad importa el elemento subjetivo necesario para configurar el ilícito civil, cabe responder si conforme los hechos asentados en esta causa se verificó una infracción a dicha obligación, lo que traería como consecuencia afirmar la culpa del empleador, satisfaciendo así el elemento primario de la responsabilidad aquiliana.

Y es que la obligación de seguridad en el ámbito laboral debe entenderse de manera estricta, en razón que el artículo 184 ya mencionado afirma que el empleador “estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Luego, establecido que el día de la muerte del trabajador, éste “prestaba servicios para la demandada como jefe de obras y que alrededor del mediodía salió de las faenas en su motocicleta con el fin de comprar algunos materiales de trabajo, perdiendo la vida en un accidente de tránsito”, y, conforme lo indicado en la sentencia de primera instancia que no fue modificado por aquella recurrida “los testigos de la demandante señalaron de forma coincidente que el trabajador fallecido acudía a comprar materiales para la demandada en pequeñas cantidades cuando estos insumos eran necesarios para continuar los trabajos que se estaban realizando…cuestión que era un hecho habitual para lo cual contaba con dineros de una “caja chica” y que las realizaba en la motocicleta que en definitiva sufrió el accidente que le provocó la muerte” (sic), es posible afirmar que el hecho basal del accidente, esto es, concurrir a realizar compras para la obra, sí se encuentra conectado con las funciones que le eran encomendadas al trabajador. Éste concurrió a realizar las compras dentro de sus funciones laborales, lo que enmarca el accidente en el ámbito de su trabajo. En consecuencia, es posible aseverar que el siniestro tuvo lugar en el desempeño de un acto que era tolerado y autorizado por el empleador.

De esa forma, conforme a lo anterior, concluye el fallo manifestando que, como es posible advertir, los jueces del fondo han hecho una errónea aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto desestimaron calificar la conducta del empleador demandado como negligente, siendo que los hechos asentados en autos e inamovibles para este tribunal configuran culpa, al haberse incrementado el riesgo de vida del trabajador, tolerando que realizara adquisiciones para la obra sin tomar las medidas de seguridad que le eran exigibles, lo que afirma, también, la imputabilidad objetiva, es decir, el necesario vínculo causal, entre la conducta negligente que se reprocha y el daño, en este caso la muerte del trabajador, lo que repercutió en la demandante, quien reclama el daño moral a título de víctima por rebote.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26531-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

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