Noticias

Hay voto en contra.

CS acoge casación y desestima reclamo de empresa por reintegro de devolución indebida de año tributario.

La CS acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto –por parte de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

17 de septiembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto –por parte de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en el marco de un reclamo tributario, confirmó la de primer grado, que a su vez, hizo lugar a la reclamación deducida por una sociedad comercial, dejando sin efecto la Liquidación N° 5400 de 30 de mayo de 2012, por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009.

En el arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 31 inciso 1°, 33 N°1 letra g) y 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil.

En segundo término, la actora reclamó la transgresión del artículo 33 inciso 1° letra f) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa.

Finalmente, alegó el quebrantamiento del artículo 7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 132 inciso 14° y 21 del Código Tributario.  

En su sentencia, expresa en esencia el máximo Tribunal que, sobre dicho requerimiento, es posible advertir que la sentencia recurrida reduce el examen a la obligatoriedad del pago, cuestión que es distinta de la necesariedad tributaria de ese egreso, que, como se ha dicho, exige que inevitablemente el contribuyente haya debido incurrir en él para generar la renta líquida imponible que se pretende determinar.

Este aspecto es aquél que se echa de menos en el pago del depósito convenido, se indica. En efecto, se trata de un pago cuantioso realizado con la finalidad de aumentar los fondos de una trabajadora destinados a solventar su futura pensión de vejez, conforme con las notas características dadas por el artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500, circunstancia que, por sí sola, aleja dicho egreso de tal modo de los fines más inmediatos de la contribuyente y de la obligatoriedad del gasto en cuanto búsqueda de la obtención de la renta, que requiere la aportación de probanzas que permitan ligar la solución de este estipendio con la generación de mayores ingresos por parte de la sociedad reclamante, y que lleven a considerar que se trata de un gasto necesario.

Sin embargo, manifiesta el fallo, los hechos del proceso, en la forma que han quedado establecidos, sólo logran contextualizar este gasto en cuanto emana del vínculo laboral de la contribuyente con uno de sus trabajadores, y por ende de su obligatoriedad al emanar de un acuerdo pactado por escrito, mas resulta claramente insuficiente para llevar esa obligatoriedad al plano tributario, pues ello requería demostrar su relación con la generación de las rentas de la sociedad. En esas condiciones, y conforme con los hechos del proceso, no resulta posible calificar los pagos por depósito convenido como un gasto necesario para producir la renta.

Por consiguiente, en esas circunstancias, concluye de esa forma la sentencia sosteniendo que aparece claro que los jueces del grado han incurrido en un error de derecho al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento, puesto que al efectuar la calificación del gasto incorporado a la renta líquida imponible a través de la actuación reclamada, no han examinado la totalidad de las exigencias previstas en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, principalmente su necesariedad, lo que ha llevado a determinar que se trata de un gasto necesario, en circunstancias que no tiene dicha calidad. El yerro detectado tuvo influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, desde que llevó a que se acogiese una reclamación tributaria que debió ser desechada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por rechazar el libelo interpuesto, teniendo únicamente en consideración que la necesariedad del gasto, requisito cuya ausencia determina en este caso que se anule el fallo impugnado, no representa un hecho sobre el cual hubiera debido recaer el debate jurídico producido en la especie.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32128-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

 

RELACIONADOS

*CS acogió casación en el fondo y rechaza reclamación deducida contra DGA…

*CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que desestimó demanda sobre competencia desleal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *