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Se indujo a error.

CS rechazó queja y confirma sentencia que ordena a clínica pagar multa e indemnización por publicidad engañosa.

La CS rechazó recurso de queja y confirmó resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la Clínica Universitaria de San Pedro de la Paz a pagar una indemnización de $ 2.000.000.

21 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la Clínica Universitaria de San Pedro de la Paz a pagar una indemnización de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) y una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) por publicidad engañosa de servicio de ambulancias.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso el máximo Tribunal que las múltiples y sutiles formas que puede revestir la publicidad engañosa o errónea, explican la latitud que la ley le confiere al juez para ponderar los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En este sentido, la jurisprudencia ha entendido que existen expresiones que inducen a error, en los casos de divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, y que estaríamos en presencia de expresiones que inducen a engaño al consumidor, respecto de toda aquella información que da ocasión a engañarse o equivocarse.

De esa forma, de lo anteriormente expuesto, concluye el fallo desprendiendo que la publicidad que se analiza, apreciada en su conjunto y valorada de acuerdo a la sana crítica, contiene un claro elemento inductivo a error, a tener por cierto lo que en la realidad no lo es en la contratación de servicios, esto es, la existencia de una ambulancia para el traslado de pacientes desde sus domicilios a la Clínica Universitaria de San Pedro, siendo evidente que se llevó adelante la publicidad reprochada sin que, como lo exige el artículo 33 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, fuese verídica la información contenida en la publicidad respecto del alcance de los servicios ofrecidos, apreciándose falta de diligencia por parte de la querellada para advertir que la información que figuraba en el "sticker" era inductiva a error, más aún que "sabía" (artículo 28 de la Ley de Protección del Consumidor) el alcance real que tenía el servicio de ambulancias con el que contaban la Clínica, y al no advertirlo ni impedirlo, promovió como posible algo que no era verdadero (…) inducido como está el consumidor con la publicidad, tiene derecho, cuando ésta es errónea o engañosa, que el proveedor se haga cargo y responda de los daños y perjuicios ocasionados, acorde a lo señalado en el artículo 3º letra e) de la Ley 19.496.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Concepción.

 

 

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