Hay voto en contra.
CS acoge casación y desestima reclamo de empresa por reintegro de devolución indebida de año tributario.
La CS acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto –por parte de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto –por parte de la Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos- respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, en el marco de un reclamo tributario, confirmó la de primer grado, que a su vez, hizo lugar a la reclamación deducida por una sociedad comercial, dejando sin efecto la Liquidación N° 5400 de 30 de mayo de 2012, por reintegro de devolución indebida en el año tributario 2009.
En el arbitrio de nulidad sustancial la recurrente denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 31 inciso 1°, 33 N°1 letra g) y 29 a 33 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 20 del Decreto Ley N° 3500, los artículos 21 del Código Tributario y 19 del Código Civil.
En segundo término, la actora reclamó la transgresión del artículo 33 inciso 1° letra f) de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 19 del Código Civil, por cuanto se otorgó un valor distinto al tenor literal del artículo 33 que ordena la incorporación a la renta líquida no sólo de los gastos rechazados, sino también de las sumas pagadas a las personas con interés en la sociedad o empresa.
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