Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Expropiaciones.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

Por Redacción·21 de septiembre de 2015·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Expropiaciones.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley Nº 2.186, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

El precepto en cuestión dispone: “Pagada al expropiado o consignada a la orden del Tribunal el total o la cuota de contado de la indemnización convenida o de la provisional, si no hubiere acuerdo, el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien expropiado por causa existente con anterioridad”.

La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios, acción reivindicatoria y nulidad de derecho público, de que conoce el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

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