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Deber de información.

Corte de La Serena confirmó sentencia y condena a Banco pagar multa por infracción en cuenta corriente.

Adujo en lo grueso el Tribunal de alzada que no hay antecedente alguno que permita establecer la efectividad de dicha información permanente y oportuna por parte del banco denunciado.

22 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de apelación en el marco de una denuncia interpuesta –por parte de una particular- en contra del Banco Crédito e Inversiones por “haber operado irregularmente en la cuenta corriente” y cargado a la línea de sobregiro cargos de capital reajustado, intereses, comisiones, además de aumentar el monto de dicha línea de sobregiro de un millón a dos millones de pesos, sin el consentimiento e información de la cuenta correntista.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal de alzada que, en conformidad al mérito de la prueba rendida, no hay antecedente alguno que permita establecer la efectividad de dicha información permanente y oportuna por parte del banco denunciado. No se acreditó por parte del denunciado el cumplimiento de la obligación de información, más aún cuando es el propio banco el que acompaña cartolas de la cuenta corriente de la denunciante, donde se indica que dichas cartolas se consideran aprobados transcurridos 30 días, lo cual supone que las mismas debían ser puestas en conocimiento de la titular de la cuenta, lo cual no se acreditó en forma alguna.

Enseguida, expone el fallo que es necesario ponderar la infracción cometida por Banco de Crédito e Inversiones, en  cuanto a la falta de información de los movimientos de la cuenta corriente y el aumento de la línea de sobregiro en cuestión. Es así que se estima por este Tribunal que la denunciada no proporcionó la información oportuna y veraz, ya que no hay constancia alguna que se haya informado de los cargos realizados en la cuenta corriente, como tampoco del aumento unilateral del monto pactado por línea de sobregiro, con lo cual no cumplió con lo contratado por las partes y por ende, hubo negligencia en el actuar de la denunciada, generando en definitiva la situación de acumulación de cargos en contra de la cuenta correntista por un monto total de $2.309.308. Tales hechos configuran infracción a las normas denunciadas, esto es artículos 3, 12 y 23 de la Ley del Consumidor, por lo que se debe sancionar a Banco de Crédito e Inversiones a una multa a beneficio municipal, según se indicará a continuación.

De otro lado, y en cuanto a la demanda de indemnización de perjuicios, expresa la sentencia que, sólo se acogerá en parte, en virtud de la acreditación de las infracciones indicadas, sólo por concepto de daño emergente, toda vez que esta Corte estima prudente reparar el perjuicio ocasionado por las infracciones indicadas, esto es, la acumulación de un saldo negativo en contra de la cuenta correntista por la suma de $2.309.308, por lo que procederá a condenar a una cantidad similar por concepto de indemnización de perjuicios, a objeto que exista la correspondiente compensación entre los perjuicios ocasionados y los que efectivamente se deben reparar, a fin de evitar que ambas partes realicen un efectivo desembolso en dinero.

En cuanto al lucro cesante, concluye la sentencia rechazando este ítem, toda vez que que no hubo prueba alguna a su respecto y en cuanto al daño moral, también deberá ser rechazado, ya que en el texto de la demanda, se señala que “ha sufrido emocionalmente por la dilaciones, falta de respuesta oportuna”, agregando una serie de hechos, que más bien dicen relación con las infracciones en relación al daño emergente demandado que respecto del daño moral, por lo que es la propia demandante la que ha delimitado el daño moral demandado a dilaciones y falta de respuesta, lo que en la especie no se acreditó, más aún, más bien se constata en autos que hubo respuestas oportunas, las que obviamente no fueron del tenor que hubiera deseado la denunciante, pero tal diferencia no configura el daño moral demandado, por lo que necesariamente debe ser rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°119-2014.

 

 

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