Sin legitimación y vía inidónea.
Corte de Rancagua rechaza amparo económico contra centrales hidroeléctricas.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de amparo económico presentado en contra de la empresa Tinguiririca Energía.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de amparo económico presentado en contra de la empresa Tinguiririca Energía, dueña de las centrales hidroeléctricas La Higuera y La Confluencia, por la Junta de Vigilancia del río Tinguiririca.
En la sentencia se expresa que, en atención a la naturaleza jurídica de la Junta de Vigilancia recurrente, como se señaló, puede concluirse que, por definición, no es posible compatibilizarla con el desarrollo de una labor rentable, pues precisamente su organización busca estructurar la representatividad e intereses de sus participantes, una cuestión eminentemente de carácter social, que está muy distante de la puesta en marcha de una función productiva que busca réditos económicos.
Y es que se aduce que el recurso de amparo económico es un recurso especial contra el Estado como agente económico y que la vía idónea para recurrir en contra de los particulares es el recurso de protección, de tal modo que el presente recurso no constituye el instrumento procesal idóneo para exigir protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, pues a través del mismo no se confieren al órgano jurisdiccional facultades para adoptar medidas adecuadas y prontas que permitan brindar un debido resguardo al afectado, facultades con las que sí cuenta este tribunal tratándose de la acción de protección establecida en el N° 20 de la Constitución Política de la República.
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