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50 UTM.

Corte de San Miguel confirma multa y condena a empresa del Transantiago por discriminar a usuaria.

La Corte de San Miguel ratificó el fallo que condenó a la empresa de transportes Subus Chile S.A. a pagar una multa de 50 UTM.

24 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo que condenó a la empresa de transportes Subus Chile S.A. a pagar una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales) por discriminación arbitraria al negarle el servicio a usuaria que utiliza una silla de ruedas.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la sentencia de primera instancia sostuvo que la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una "distinción, exclusión o restricción" razonable, en los términos previstos en el inciso final del artículo 2° de la ley 20.609 (…) habiéndose acreditado que la demandada incurrió en una acción de discriminación arbitraria y en conformidad a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.609, se dispone que la empresa Su-Bus Chile S. A., en lo sucesivo, no podrá privar o perturbar el derecho a trasladarse en un medio de transporte público de pasajeros basado en una condición de discapacidad. Que atendida la naturaleza del servicio que presta la demandada deberá comunicarse la presente sentencia al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a objeto que se proceda a la fiscalización que corresponda de acuerdo a la normativa vigente a efectos de su cumplimiento.

Por otra parte, el Tribunal de alzada arguyó en esencia que probado está que los conductores de la línea 228 de la empresa SUBUS S.A., en algunas ocasiones no se detienen al ser solicitado el traslado por la denunciante, que en ocasiones rehúsan llevarla y que en una oportunidad el chofer no se detuvo en el lugar que correspondía para usar correctamente el dispositivo de bajada de la silla de ruedas y que, además, le increpó por su condición de discapacitada. Tales actos no fueron desestimados por la denunciada y entonces sólo resta concluir que no pueden ser comprendidos como razonables, sino que de contrario, aparecen arbitrarios, desprovistos de todo motivo legítimo y justificado, existiendo antecedentes que ello obedece sólo a la condición de discapacitada de la usuaria y, por ende, corresponden a un acto arbitrario de los que se definen en el artículo 2º de la Ley 20.609 y en la letra a) del artículo 6 de la Ley 20.422.

 

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

 

 

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