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Ley de quórum calificado.

CGR se pronuncia sobre desarrollo de actividades económicas por parte de Gobierno Regional.

La CGR sostiene que el inciso primero de artículo 6° de la Ley N° 19.669, facultó al Gobierno Regional de la XV región para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro.

25 de septiembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del presidente del directorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota (CORDAP), un pronunciamiento acerca de la posibilidad de suscribir un convenio marco con la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de esa región, para actuar como Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y Entidad Patrocinante (EP), de conformidad con lo previsto en los Decretos Nºs 255 de 2006 -que Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar- y 49 de 2011 -Fondo Solidario de Elección de Vivienda-, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Al efecto, el ente de control sostiene que el inciso primero de artículo 6° de la Ley N° 19.669, facultó al Gobierno Regional de la XV región para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, de aquellas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de ellas.

Enseguida, agrega que en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.575, que indica que "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales", la participación de entidades estatales, como ocurre con los gobiernos regionales, en este tipo de asociaciones es excepcional y que, en caso de que por medio de éstas se realicen actividades empresariales o se participe en ellas, es necesario contar con una ley de quórum calificado que lo hubiere autorizado expresamente, lo que no ocurre en la especie.

Así, conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que la prestación de los servicios consultados por parte de la CORDAP, significan el ejercicio de una actividad empresarial en la cual el individualizado gobierno regional, dada su naturaleza de órgano del Estado, se encuentra impedido de participar, a menos que una ley de quórum calificado lo autorice expresamente para ello, lo que no acontece en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 74.306-15.

 

 

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