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CGR ordena a municipio devolver sumas pagadas por derechos de publicidad.

La CGR concluye expresando que la Municipalidad de Quilpué deberá proceder a la devolución de lo cobrado por derechos de publicidad.

26 de septiembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la Municipalidad de Quilpué restituya los montos pagados por una serie de empresas, en virtud de derechos de publicidad, en el período comprendido en los años 2005 y 2008.

El municipio en cuestión informó que el interesado no ha acompañado documentos gráficos de la publicidad de que se trata, que le permitan concluir que el pago de los derechos ha sido indebido, por lo que no accederá a su devolución, máxime si se considera que -en su concepto- habría operado la prescripción.

Al efecto, el ente de control, cita lo dispuesto el N° 5 del artículo 41 del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, que en su texto vigente en el período por el que se reclama, establecía que “para que los entes edilicios pudieran cobrar derechos municipales por publicidad instalada en propiedad privada, era requisito que ella fuera vista u oída desde la vía pública, y que el sujeto afectado y titular del permiso correspondiera a una empresa que realizara la actividad económica de publicidad”.

Así, y en conformidad a los dictámenes Nº 1.147 y 48.607, ambos de 2012, de ese origen, le corresponde a la entidad edilicia hacer la precisión de la actividad a que se dedicaban en ese lapso las empresas requirentes, en base a un análisis de los resultados de sus procesos de fiscalización, además de la información que proporcione el Servicio de Impuestos Internos y de los documentos que acompañe el particular afectado, sin que estos últimos sean, por sí solos, elementos determinantes, como parece entender el municipio de la especie. Asimismo, sostiene que solo en la medida que los cobros materia del reclamo en examen se hayan efectuado por la realización de la actividad económica de publicidad en los términos previamente descritos, aquellos se habrían ajustado a derecho, procediendo en caso contrario, su restitución.

En consecuencia, la CGR concluye expresando que la Municipalidad de Quilpué deberá dar cumplimiento a lo resuelto en los citados oficios N°s. 10.119 de 2012; 2.257 y 6.241, ambos de 2014, y proceder a la devolución de lo cobrado por derechos de publicidad, si estos no se han ajustado al ordenamiento jurídico, teniendo presente los términos de prescripción, como asimismo las eventuales interrupciones o suspensiones que, a su respecto, hubiesen operado por la interposición de los diversos reclamos de las empresas interesadas, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 73.582 de 2015.

 

 

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