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Debido proceso.

CS confirmó sentencia y acoge protección deducida contra expulsión de socio de Club de Golf.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

28 de septiembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Club de Golf Sport Francés.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso cuarto y el respeto a la honra de la persona y su familia, establecida en el artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo normativo.

Al efecto, expuso en su libelo que, desde el año 2003 es socio activo y accionista del club. Agrega que en noviembre de 2014 tomó conocimiento de una situación compleja que vivía el socio y Director del club, quien había recibido un correo en términos injuriosos y despectivos de parte del Presidente del Directorio, ya que el Director no estaba de acuerdo con un aumento de capital que se plantearía en asamblea extraordinaria. Ante esta situación, el recurrente decidió enviar un correo al Presidente y, al no recibir respuesta, envía nuevamente una misiva, pero esta vez dirigida a todo el Directorio, conjuntamente con el Presidente.

En razón de esta segunda misiva, expone que el Presidente presentó un reclamo a la comisión de disciplina del club, formulándole al recurrente un serie de cargos que, finalmente, concluirían en la sanción de suspensión por un año de sus derechos de socio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, conforme se desprende de la lectura del Estatuto del Club de Golf Sport Francés y de su respectivo Reglamento General, rolantes a fojas 7 y 19, respectivamente, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en el artículo “décimo primero” del primero de los documentos citados, la potestad disciplinaria al órgano de administración –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011.

Luego, indica el fallo que, de la revisión del acta de sesión extraordinaria del directorio del club de golf recurrido, de fecha 13 de febrero del año en curso, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.

De esa forma, concluye el máximo Tribunal manifestando que a la fecha de dictación del acto impugnado, 13 de enero de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6610-2015.  

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°10206-2015.

 

 

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