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Porcentaje de recargo.

Corte de Santiago confirma sentencia que ordenó a Multitienda pagar indemnización por despido injustificado.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar cada uno de los 21 demandantes un recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.

29 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa a pagar cada uno de los 21 demandantes un recargo del 30% de la indemnización por años de servicio pagada por el empleador al despedirlos, en septiembre de 2014, por supuestos problemas económicos que enfrentaba la multitienda.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el fallo de primera instancia expuso que la aseveración de la demandada sobre la fuerte baja de ventas que habría experimentado la empresa, no encuentra comprobación en los informes de resultados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014. En efecto, entre los hitos destacados en los informes, refiere el incremento en el primer trimestre de las ventas same store sales (SSS) en un 5% con respecto al mismo período del año anterior (página 3), mientras el segundo trimestre SSS crece 1% en comparación con el mismo período del año anterior acumulando a la fecha un crecimiento de un 3,5% (página 2). Además, los ingresos totales del segundo trimestre alcanzaron MMM$101 (miles de millones de pesos), lo que representa un aumento de 3,1% en relación al segundo trimestre de 2013. Por su parte, el informe 2013, entre los hitos del año, describe un crecimiento equivalente a un 11% en las ventas SSS, continuando la tendencia de 2012 (página 4).

Luego, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo expresó que intenta también el empleador justificar el despido en la delicada situación financiera de la empresa como consecuencia de la crisis de 2011, hecho por lo demás de público conocimiento, y en la subsecuente necesidad de enfrentar el alto pasivo que exhiben los estados financieros. Esta argumentación de naturaleza económica, sin embargo, no puede servir de fundamento para la desvinculación porque se trata de una causa atribuible a la propia actuación de los representantes de la empresa –hecho también de pública notoriedad– en contraposición a escenarios económicos externos que bien podrían justificar la causal de necesidades de la empresa. De este modo, no resulta procedente cursar el despido si la situación económica invocada obedece a culpa en la actuación desplegada por los representantes de la empresa, de hacerlo, el trabajador soportaría injustamente el término del contrato de trabajo por causas imputables únicamente a la actuación culposa del empleador, cuestión que equivaldría a pretender que asuma los riesgos y pérdidas de la empresa, en abierta oposición a la causal que exige basar su aplicación en antecedentes objetivos ajenos a la actuación del empleador.

De ese modo, expresó la sentencia del tribunal a quo la eliminación de los cargos de encargado de recepción y despacho, auxiliar de recepción y despacho, auxiliar y administrativo de logística, no fue tampoco demostrada. Aunque con el mismo fin de propender a una mayor eficiencia fueron suprimidas las bodegas regionales, los testigos refirieron que las tareas de bodegaje se cumplen ahora en la misma tienda. Prueba indiciaria al respecto es la publicación de laborum.com de 21/10/2014 sobre oferta de empleo para ocupar el cargo de encargado de recepción y despacho.

Tampoco probó el empleador la supresión del cargo de ejecutivo comercial en el establecimiento de Talca. Si el mismo cargo se ofrece para otras tiendas de la empresa, ¿cómo se explica la eliminación de este cargo en la sucursal de la ciudad de Talca?, ¿Quién cumple la función de atención de clientes? Ninguna de estas preguntas encuentra respuesta en la prueba rendida por la demandada.

Conforme a lo anterior, concluyó el fallo de primera instancia manifestando que, establecido que el despido de los trabajadores fue improcedente, corresponderá, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, acoger la demanda interpuesta solo en cuanto se ordenará pagar el aumento equivalente a un 30% de la indemnización por años de servicio enterada por el empleador.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

 

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