Se recurrió de nulidad.
Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales respecto de prácticas desleales efectuadas por Municipio.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida por parte de un grupo de dirigentes gremiales en contra de la Municipalidad de Hualqui.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida por parte de un grupo de dirigentes gremiales en contra de la Municipalidad de Hualqui.
En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, en cuanto a la vulneración del derecho a la libertad sindical alegada ha quedado acreditado, a través de indicios suficientes propuestos por los denunciantes, que el empleador cometió una práctica desleal en contra de esta libertad sindical al ordenarle y obligar a la trabajadora aforada el continuar prestando servicios para el municipio en labores distintas a las que cumplió durante diecisiete años continuos, enviándola a desarrollar tareas de apoyo al departamento de adquisiciones de la Dirección de Administración de la Educación Municipal (DAEM), siendo que siempre se había desempeñado como Secretaria del Director del departamento, prescindiendo de su autorización por escrito, aún en contra su voluntad manifestada expresamente y pese a la representación de su ilegalidad ante su superior.
Asimismo, sostiene el fallo que se ejerció en su contra un acto de discriminación fundado precisamente en su calidad de dirigente gremial. La discriminación laboral se puede presentar como directa o indirecta, la diferencia se da en el criterio de neutralidad de la medida que conoceremos como acto discriminatorio. Así, la discriminación es indirecta cuando estamos frente a una medida de apariencia neutra, es decir, alejada del criterio sospechoso, en el caso de autos la motivación por sindicación, pero que en los hechos afecta de manera desproporcionada a un trabajador por este mismo criterio, vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación en el empleo, sin que medie una razón objetiva que justifique el perjuicio de manera extraña a la discriminación por razón de aquel factor diferencial prohibido legalmente.
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