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En Centro de Referencia de Salud.

Corte de Santiago confirmó sentencia y condena al Fisco por lesiones sufridas por paciente mal diagnosticada.

La Corte de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos).

29 de septiembre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a una paciente que sufrió serias lesiones por mal diagnóstico y tratamiento que recibió en el Centro de Referencia de Salud –CRS– de Maipú, en 2008.

Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el fallo de primera instancia adujo que, contrastados todos los hechos y documentación acompañada al juicio, se puede concluir fundadamente que en los dos días diversos en que doña Nora Escalante concurrió al CRS de Maipú, los médicos que la atendieron, a saber doctor Tyrone Campoverde Ortiz y don Mario Valenzuela Olea, no dieron cumplimiento a cabalidad a lo instruido tanto en el Decreto Supremo N°44 ni a la Guía Clínica para Hemorragia Subaracnoidea Secundaria, especialmente el segundo, debido a que en ella se hace referencia a una "cefalea brutal", vale decir severa e infrecuente, como lo indica el mismo documento, con o sin pérdida de conciencia, con o sin náuseas y vómitos, con o sin signos meníngeos, y con o sin signos neurológicos focales.

Ante tal circunstancia, de claridad absoluta, el tribunal a quo agregó que no logra comprender por qué los médicos que concurrieron a estrados a declarar, insistieron en que en las dos ocasiones los signos que develaba la señora Escalante solo se encasillaban dentro de una "cefalea tensional", y no se atendiera a la posibilidad de que estuviera padeciendo una alteración neurológica, como lo es un aneurisma roto, y como ocurrió en definitiva (…) sin ser exigente en el diagnóstico, se puede llegar a aceptar que ante la primera consulta, el médico tratante, que no es especialista en materia neurológica, y ante los test que se dice se le practicaron a la paciente, tomando en consideración además que se trata de un Centro de Referencia de Salud de mediana complejidad, sin especialistas ni medios tecnológicos adecuados y suficientes para un servicio integral, hubiere diagnosticado una "cefalea tensional y crisis nerviosa", pero lo que llama la atención es que ante una segunda consulta, con un intervalo de tres días, un segundo médico haya diagnosticado idéntico padecimiento.

De esa forma, concluyó en el tribunal de primera instancia que, tal como lo ilustran los sendos documentos allegados por las partes al proceso, la demora en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad,  produce consecuencias no deseables, que van desde secuelas físicas hasta la muerte de la persona. Para el aneurisma cerebral es preponderante el "diagnóstico oportuno", debiendo proceder de inmediato, la ley establece plazos de horas. Así desde el diagnóstico de un aneurisma cerebral roto o con riesgo de hemorragia, hasta su tratamiento, no pueden mediar más de 72 horas. Todo lo cual se encuentra regulado en la Ley y en los reglamentos señalados anteriormente, por tratarse de una patología auge.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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