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Causal no acreditada.

CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Universidad de Tarapacá.

El CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado y ordenando al organismo reclamado a entregar la información solicitada en un plazo que no supere los 10 días hábiles.

29 de septiembre de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Tarapacá, fundado en la no entrega de la información solicitada, consistente en la copia de todos los documentos que respaldaron la operación que dio origen a la contabilización identificada como "CG20130916346".

El organismo reclamado informó que durante el proceso de recopilación de los antecedentes requeridos, advirtió una serie de irregularidades en los procesos administrativos, lo que terminó con la instrucción de un procedimiento disciplinario, razón por la cual se hacía imposible remitir la información al requirente, pues dichos antecedentes se encontrarían protegidos por la causal de reserva, relativa al secreto de sumario administrativo, establecido en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

Al efecto, el CPLT expone que la enunciación de la normativa legal no resulta suficiente para lograr acreditar de qué modo la publicidad de lo solicitado podría afectar al órgano reclamado la adopción de la resolución que le corresponde dentro del ámbito de su competencia, no existiendo una afectación presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, toda vez que no se ha argumentado por parte del organismo el hecho de que la información solicitada vulneraría el éxito de la investigación

A mayor abundamiento, el Consejo arguye que la información requerida es un antecedente previo a la instrucción de la investigación sumaria incoada, ya que el sumario administrativo respectivo solo se originó a propósito de la solicitud de acceso a la información que motivó el presente amparo.

Sin perjuicio de lo anterior, la decisión indica que de contenerse en la información solicitada datos personales de contexto, tales como números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, y correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega.

De ese modo, el CPLT concluye acogiendo el amparo de acceso a la información planteado y ordenando al organismo reclamado a entregar la información solicitada en un plazo que no supere los 10 días hábiles.

La decisión fue acordada con el voto concurrente del Consejero Marcelo Drago, quien expresó su preocupación por el hecho de que por segunda ocasión la Universidad ha iniciado una investigación sumaria a propósito de una solicitud de acceso a la información, con el efecto de denegar todo o parte de la información requerida, por lo que fue partidario de remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los efectos que dicho Órgano de Control estime pertinentes.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C960-15.

 

 

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