Reclamo de elección.
TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por funcionarios de Defensoría Penal Pública.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la II Región de Antofagasta, que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de Directora Regional de la Asociación de Funcionaros de la Defensoría Penal Pública “AFUDEP”, realizada el 27 de abril de 2015, en la misma región.
Al efecto, en su recurso de reposición, los reclamantes arguyeron en esencia que “la reclamación debió ser acogida, pues estando acreditados los supuestos de hecho, correspondía aplicar las normas referidas, y con ello, concluir que existiendo sólo 6 afiliados en la AFUDEP al mes de abril de 2015, no era posible llevar a efecto un proceso de elección de director regional, sin infringir con ello, el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.296, el que debe ser aplicado, en armonía con lo señalado en el inciso segundo del artículo 13 del mismo cuerpo legal, que exigen para la "elección" de un representante regional, el cumplimiento de los quórum establecidos en el último de los preceptos señalados”.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.
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