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No existió ilegalidad ni arbitrariedad.

Corte de Santiago rechaza protección de profesores por descuentos en remuneraciones tras paro.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección de un grupo de profesores en contra de la Municipalidad por los descuentos aplicados tras el último paro.

2 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de profesores en contra de la Municipalidad por los descuentos –en torno al 20%– que aplicó a sus liquidaciones la  tras el último paro nacional del gremio, en 2013.

En su sentencia, se arguye que, constando de los informes de asistencias que se remitieron al Ministerio de Educación, el hecho que los docentes se hayan ausentado de sus actividades laborales en los establecimientos educacionales por adherir a un paro, conllevó a que el pago íntegro de las remuneraciones carece de causa legal, porque durante aquellos días, no hubo prestación de servicios, por lo que no procede que se pague o se exija el pago íntegro de sus remuneraciones sí estuvieron ausentes sin que tuvieran causa justificada para ello.

En consecuencia, concluye de esa forma la Corte de Santiago manifestando que el acto administrativo que en realidad se impugna es legal al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, dictado por quien conforme a la ley- artículo 23 letra b) del DFL N° 1 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Orgánica de Municipales- está facultado para ello; y, no es arbitrario. Por el contrario, ha sido debidamente fundado, como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, desde que se han explicitado las razones tanto de hecho como de derecho así como se explicitaron los días descontados, monto y forma en que ese descuento debía llevarse a efecto y que se ejecutó en la liquidación entregada con fecha 3 de julio de 2015.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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