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Igualdad ante la ley.

Corte de Iquique acoge protección deducida por ciudadano ecuatoriano.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular de nacionalidad ecuatoriana- en contra del Intendente Regional de Tarapacá.

3 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular de nacionalidad ecuatoriana- en contra del Intendente Regional de Tarapacá.

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 en los numerales 1 y 2 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que, con fecha 11 de septiembre de 2013, en la ciudad de Los Ángeles, fue detenido por Policía de Investigaciones de Chile, por vender productos en la vía pública, oportunidad en la cual se le indicó que había cometido una infracción al reglamento de extranjería, al haber ingresado en forma clandestina al país, eludiendo el control policial. A raíz de ello, quedó sometido al control policial, debiendo firmar en el departamento de extranjería, siéndole retirada la cédula de identidad extranjera.

Luego, indicó que posteriormente, la Intendencia de la región del Biobío remitió los antecedentes a la Intendencia regional de Tarapacá, la cual, con fecha 04 de noviembre presentó denuncia en contra del recurrente en la Fiscalía Local de Iquique, por su ingreso clandestino al país, desistiéndose de la misma en igual fecha y, finalmente, dictar la Resolución Exenta N° 840/2014, mediante la cual se ordena su expulsión del país. Medida respecto de la cual ha interpuesto los recursos administrativos de reconsideración y apelación, siendo ambos rechazados, según notificación practicada con fecha 19 de mayo de 2015.

Así, expresa el actor que actualmente se encuentra con una orden de expulsión aprobada, sin embargo se ha mantenido en el país, teniendo temor de verse separado de su cónyuge embarazada, de nacionalidad ecuatoriana, que posee visa temporaria titular hasta el 15 de octubre de 2015.

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que el amparado no registra condenas ni encargos pendientes, manteniéndose hasta la fecha sujeto al control de firma periódica ante ese organismo hasta la materialización de su expulsión, asimismo, conforme a la documental, consta que el recurrente ha conformado una familia al encontrarse en el territorio nacional con su cónyuge, quien presenta un estado avanzado de embarazo, contando ésta última con autorización para permanecer en Chile y cédula de identidad para extranjeros.

Enseguida, sostiene el fallo que no es posible soslayar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate.

En efecto, prosigue la Corte de Iquique, para calificar los actos de autoridad que ahora se revisan, dadas las circunstancias personales y familiares del recurrente, cabe advertir que ellos traen inevitables consecuencias en su ámbito familiar, afectando a su cónyuge como a su hijo nonato, tanto por la posibilidad de disgregar al núcleo familiar, separando al futuro niño de su progenitor con la consecuente merma de su pleno desarrollo emocional y social. Este hecho demuestra, además, un arraigo ostensible de parte de la familia del recurrente en este país que torna la decisión de expulsión en ilegal por el hecho de afectar lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

De esa forma, conforme a lo anterior concluye la sentencia indicando que la resolución atacada, deviene en arbitraria y afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en circunstancias que la autoridad administrativa no efectuó la debida ponderación a que se hecho referencia en el considerando precedente, al momento de dictar la resolución Afecta N° 840/2014, en circunstancias que se encontraba inhibida de ejercer la facultad que le confiere el artículo 69 de la Ley Extranjería en orden a decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional por cuanto las antedichas circunstancias tienen preponderancia sobre las disposiciones migratorias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°352-2015.

 

 

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