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Corte de Iquique rechaza nulidad y confirma sentencia que acogió tutela de derechos fundamentales de soldado contra Fisco.

La Corte de Iquique confirmó la sentencia dictada por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, que acogió denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una Soldado de Tropa Profesional, en contra del Fisco de Chile.

6 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia dictada por el Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una Soldado de Tropa Profesional, en contra del Fisco de Chile.

Al efecto, cabe recordar que la parte denunciada dedujo recurso de nulidad  invocando la  causal de la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, subsidiariamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y finalmente, la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber otorgado más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

En su sentencia, expone la Corte que para resolver el asunto principal resulta necesario establecer el correcto sentido y alcance del artículo 1° del Código del Trabajo, agregando que el inciso segundo del mismo precepto legal, excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, como la demandante, y que  el inciso tercero de la referida norma, prevé la posibilidad de que a los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso segundo, les sean aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, siempre que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y,  que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Conforme a lo anterior y analizadas las disposiciones legales que se señalan como vulneradas por la recurrente, el fallo arguye que ellas no contienen normas especiales para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, existiendo un vacío legal en el estatuto especial, respecto de una materia o aspecto que sí se encuentra regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela laboral, razón por la cual debe concluirse que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos.

Por su parte, en relación a las causales alegadas en subsidio de lo principal, la Corte sostiene que, conforme a lo concluido respecto a la competencia del Juzgado del Trabajo, corresponde que se le aplique a la trabajadora, soldado profesional de tropa, las normas del Código del Trabajo consagradas en el artículo 194 y siguientes sobre  protección a la maternidad, y que en ese sentido, no hubo errónea aplicación de la ley, ni un exceso en los puntos sometidos a decisión del tribunal.

De eso modo, la Corte de Iquique concluye rechazando en todas sus partes el recurso de nulidad interpuesto en representación del Fisco de Chile, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Juez titular del Juzgado del Trabajo de Iquique.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de primera instancia y de la Corte de Iquique.

 

 

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