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Sentencia fue apelada.

Corte de Talca acoge protección contra SERVIU del Maule ante negativa de firmar compraventa de vivienda.

La sentencia concluye sosteniendo que el subsidio habitacional de que se trata es de posesión y, consecuencialmente, de dominio de la sucesión de la beneficiaria fallecida.

7 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra del Director del SERVIU del Maule.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3 y 24 de la Constitución Política.

Al efecto, expone en su libelo que el referido SERVIU rechazó, mediante Resolución Exenta N°379 de 2015, su solicitud de obtener la escritura de la vivienda que habría obtenido su fallecida madre con apoyo de un subsidio habitacional, indicándosele “que de conformidad a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el decreto supremo N°174 (V y U), de 2005, no se cumplen los requisitos establecidos por la citada normativa para dar lugar a sus peticiones en orden a que no es posible designar un sustituto hábil de la señora Bustos Saavedra y luego, tampoco, es procedente acoger la petición del recurrente relativa a incluir la vivienda inicialmente asignada a la beneficiaria como parte de la herencia quedada luego de su fallecimiento, pues dicha propiedad no alcanzó a ser inscrita a su nombre con ocasión de su fallecimiento”.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que la beneficiaria del subsidio habitacional falleció antes que se suscribiera la escritura de compraventa respectiva, por hecho que no le es imputable.

Enseguida, el fallo arguye que desde su entrega a la beneficiaria indicada del subsidio habitacional respectivo, éste entró a su patrimonio y a su fallecimiento pasó a formar parte de su haber hereditario.

De esa forma, conforme a lo anterior, la sentencia concluye sosteniendo que el subsidio habitacional de que se trata es de posesión y, consecuencialmente, de dominio de la sucesión de la beneficiaria fallecida, y es a ella a quien corresponde se extienda la escritura de compraventa de la vivienda en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 586-2015.

 

 

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