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Con ciertos requisitos.

Proponen legitimación en favor de alcaldes para presentar querellas en determinados delitos.

Los autores de la iniciativa aducen que el rol de los alcaldes, como los principales encargados del bien común de su territorio local, debe ser considerado atentamente.

8 de octubre de 2015

La moción de los senadores García Huidobro, Guillier, Ossandón, Quinteros y Tuma, expone que la sensación de inseguridad de la población y el miedo a ser eventual víctima de algún delito representa un desafío persistente, reflejado en distintas mediciones sociológicas.

Observa luego que, a lo antes señalado, se suman nuevas formas de inseguridad que comprometen más gravemente el bien común, tales como: la generación intencional de incendios forestales, la quema reiterada de maquinaria agrícola y los bombazos en el sistema de transporte público, por citar los casos más emblemáticos, dejan en evidencia que el combate global a la inseguridad no está dando los resultados esperados.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que el rol de los alcaldes, como los principales encargados del bien común de su territorio local, debe ser considerado atentamente.

En ese sentido, sostiene el proyecto que la descentralización de atribuciones tiene que probar que el combate a la inseguridad comienza por quienes conocen de manera inmediata las necesidades de su gente, función que recae en los municipios, debido a que estos son la primera cara del Estado ante los vecinos, y es a ellos a quienes los ciudadanos exigen cuentas en las materias sensibles que afectan su diario vivir.

Por tales razones, y con el objeto de empoderar a los alcaldes de dicho, el proyecto de reforma constitucional, propone modificar el artículo 83 de la Carta Fundamental, legitimando activamente al titular edilicio para deducir querellas en ciertos delitos, equiparando esta atribución a la que dispone hoy el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Intendentes y los Gobernadores, quienes deberán cumplir con ciertos requisitos de carácter copulativos que envuelven esta atribución: contar con el acuerdo del concejo municipal; debe tratarse de ciertos delitos fundados y preestablecidos, no cualquiera; y respetar el orden de prelación en el ejercicio de la querella.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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