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Cómputo de plazo.

CS revocó sentencia que declaró extemporaneidad y ordena fallar el fondo de protección.

Concluye la CS sosteniendo que la acción de protección “es admisible por haber sido interpuesto en forma oportuna, debiendo los jueces que asistieron a la vista de la causa emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

11 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de una sociedad de socorro, por cuanto su directorio decidió expulsar a un socio.

El recurrente consideró arbitrario e ilegal tal proceder, por cuanto alega no haber sido notificado y se le comunicó cuando se acercó a pagar sus cuotas sociales, vulnerando sus garantías constitucionales.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, alegando extemporaneidad al señalar que se notificó por carta certificada,

En su sentencia, la Corte Suprema arguyó, en esencia, que la casilla a la cual se remitió la notificación se encuentra clausurada, por lo que “resulta evidente que el actor no fue notificado al domicilio que mantenía registrado en la sociedad recurrida y que tampoco puede entenderse emplazado”, motivo por el cual “la presente acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, por lo que corresponde a esta Corte corregir tal decisión”.

De ese modo, concluye el máximo Tribunal sosteniendo que la acción de protección “es admisible por haber sido interpuesto en forma oportuna, debiendo los jueces que asistieron a la vista de la causa emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 9547-2015 de la Corte Suprema.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 864-2015 de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

 

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* CS revocó sentencia de la Corte de Concepción que había rechazado acción de protección por extemporaneidad…

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