Sentencia fue apelada.
Corte de Talca acoge protección contra SERVIU del Maule ante negativa de firmar compraventa de vivienda.
La sentencia concluye sosteniendo que el subsidio habitacional de que se trata es de posesión y, consecuencialmente, de dominio de la sucesión de la beneficiaria fallecida.

Se dedujo acción de protección en contra del Director del SERVIU del Maule.
El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3 y 24 de la Constitución Política.
Al efecto, expone en su libelo que el referido SERVIU rechazó, mediante Resolución Exenta N°379 de 2015, su solicitud de obtener la escritura de la vivienda que habría obtenido su fallecida madre con apoyo de un subsidio habitacional, indicándosele “que de conformidad a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el decreto supremo N°174 (V y U), de 2005, no se cumplen los requisitos establecidos por la citada normativa para dar lugar a sus peticiones en orden a que no es posible designar un sustituto hábil de la señora Bustos Saavedra y luego, tampoco, es procedente acoger la petición del recurrente relativa a incluir la vivienda inicialmente asignada a la beneficiaria como parte de la herencia quedada luego de su fallecimiento, pues dicha propiedad no alcanzó a ser inscrita a su nombre con ocasión de su fallecimiento”.
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