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“Que no te ganen los prejuicios”.

CGR determina que campaña publicitaria de la Defensoría Penal Pública no se ajustó a derecho.

La Contraloría establece que las acciones de difusión adoptadas por la DPP no se ajustaron al ordenamiento jurídico.

13 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un grupo de diputados- la instrucción de un sumario administrativo en la Defensoría Penal Pública, por cuanto a su juicio, la campaña comunicacional “Que no te ganen los prejuicios”, realizada por ese servicio, habría vulnerado los principios de legalidad del gasto público y de probidad administrativa, al contravenir los artículos 3° de la ley N° 19.896 y 22 de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015.

Agregan los solicitantes que, a propósito de la aprobación del control de identidad preventivo por parte de la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados, la Defensoría Penal Pública (DPP), con recursos públicos y alejándose completamente de sus fines institucionales, estigmatizó la citada iniciativa parlamentaria a través de la referida campaña con el objeto de ‘frenar’ lo que considera una ‘detención por sospecha’, lo cual importaría infringir los aludidos principios.

A su turno, la DPP expuso que, como actor relevante en la nueva justicia penal, a través de la citada campaña cumple con su deber de entregar a la ciudadanía su parecer respecto de proyectos que puedan afectar los derechos de las personas, como habría ocurrido en la especie.

Al efecto, el ente de control cita lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas que determina-, disponiendo que “Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”. Su inciso segundo preceptúa que “Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente”.

Enseguida, el dictamen sostiene que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida –entre otros- en los dictámenes Nos 13.915 de 2013 y 28.236 de 2015, ha manifestado que el mencionado artículo 3° de la ley N° 19.896 busca restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos.

De ese modo, la Contraloría aduce que, en armonía con el principio de ‘legalidad del gasto público’ contemplado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° y 5° de la ley N° 18.575 y 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos sólo pueden efectuar aquellos desembolsos a que estén autorizados por la ley, de modo tal que los recursos asignados en sus presupuestos deben ser empleados con sujeción a las normas que regulan su inversión, destinándolos al desarrollo de las competencias que el ordenamiento jurídico les ha entregado.

De esta manera, se indica que las entidades públicas están facultadas para realizar egresos por concepto de publicidad y difusión, cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones legales o para dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, en caso de que éstas no existan, para informar acerca de los programas y acciones que se pretendan ‘propiciar’, lo que incluye las iniciativas de ley, debiendo indicar la sujeción a su aprobación legislativa, supuestos que no concurren en el asunto en análisis.

Sin embargo, arguye la CGR que la DPP utilizó su personal y haberes para fines ajenos a los institucionales al no enmarcarse dentro de las condiciones establecidas en los aludidos artículos 3° de la ley N° 19.896 y 22 de la ley N° 20.798, conculcando los principios referidos, pues si bien no fueron necesarios caudales extraordinarios, de igual modo se emplearon recursos presupuestarios y humanos, propios o externos ya contratados, por parte de la DPP, los que, en todo caso, solo deben ser usados para la realización de los objetivos y finalidades puntualizadas.

Consecuente con lo expuesto, la Contraloría establece que las acciones de difusión adoptadas por la DPP no se ajustaron al ordenamiento jurídico, lo cual, en lo sucesivo, deberá corregirse y atenerse estrictamente a lo antes señalado, absteniéndose de realizar actuaciones no vinculadas al propósito establecido por ley para dicha institución.

Finalmente, acorde con los antecedentes tenidos a la vista -en especial lo argumentado por la DPP en su informe-, la Entidad de Control no estimó procedente acceder al sumario solicitado por los ocurrentes, sin perjuicio de las acciones que pudiere adoptar a futuro conforme a las prevenciones efectuadas en el presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 78.789 de 2015.

 

 

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