Transcurrido el mes respectivo.
CGR se pronuncia sobre pago de dieta de concejales y certificación de asistencia por secretario municipal.
La CGR concluye manifestando que la realización de las aludidas comisiones de trabajo y la asistencia de los concejales a aquellas debe ser certificada por el secretario municipal.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se confirmara su jurisprudencia administrativa en relación a la oportunidad en que debe pagarse la dieta a los concejales, puesto que existen divergencias entre estos, habida consideración de las reformas introducidas a la Ley N° 18.695, por la ley N° 20.742, cuyo objeto fue perfeccionar el rol fiscalizador del concejo e incrementar ese emolumento, solicitando, asimismo, se determinara quién debe certificar la asistencia de esas autoridades a las sesiones de dicho ente colegiado, específicamente, a las comisiones en que no participa un ministro de fe.
Al efecto, el ente de control reitera que, conforme al dictamen N° 5.217 de 2006, para determinar el monto de la dieta a pagar a cada concejal se debe, en primer término, sumar el número mínimo de sesiones ordinarias exigido por la ley -tres-, a la cantidad de aquellas extraordinarias efectivamente celebradas y, luego de ese resultado, considerar la asistencia de dichas autoridades a cada una de ellas.
Siendo así, prosigue el dictamen, el pago del emolumento en cuestión solo puede hacerse una vez transcurrido el respectivo mes, ya que será en ese momento en que se tendrá certeza acerca del número total de reuniones realizadas en ese período.
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