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Falta de medidas de seguridad.

CS rechazó casación y confirma fallo que ordenó a supermercado indemnizar por robo de vehículo.

La CS confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Supermercados Monserrat S.A.C. pagar una indemnización de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos).

14 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la empresa Supermercados Monserrat S.A.C. pagar una indemnización de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) a cliente que le robaron vehículo desde los estacionamientos de local ubicado en la comuna de Puente Alto.

Cabe recordar que el demandante concurrió el 26 de septiembre de 2010, al local de la cadena de supermercados, ubicado en la Avenida México 12.321, en la comuna de Puente Alto, dejando estacionado su taxi básico en el aparcadero del local. Tras realizar compras, se percató que el vehículo había sido sustraído por desconocidos.

En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó lo resuelto en su oportunidad por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que, el afecto, resolvió que debe tenerse por acreditado que la sustracción del vehículo del demandante se facilitó atendiendo que el supermercado carecía de suficientes medidas de seguridad destinadas a evitar dichos robos en el estacionamiento destinado a los clientes que concurren a dicho establecimiento comercial, entre ellas, el carecer de un control de los distintos accesos y salidas destinados a los vehículos, carecer de personal de seguridad suficiente, y deficiente número y distribución de cámaras de seguridad.

En el mismo sentido de lo considerado anteriormente, concluyó en su oportunidad el Tribunal a quo, se debe tener particularmente presente que atendida la naturaleza de la acción interpuesta en autos, esto es, una acción en la cual se persigue se declare la responsabilidad de la demandada en un juicio de lato conocimiento, le corresponde al actor aportar los antecedentes y acreditarlos legalmente en juicio, de tal modo que pueda producir la convicción necesaria y suficiente en el Juez que conoce de los mismos, para acoger la demanda, declarar la responsabilidad y condenar en consecuencia a la demandada. Esta carga de la prueba, que le corresponde al demandante por los medios que la ley ha establecido, se ha cumplido en la forma antedicha, de tal modo que permiten determinar en forma legal, lógica y razonable que los hechos descritos por el demandante efectivamente ocurrieron en la forma señalada, conduciendo necesariamente a acoger la demanda.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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