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Negligencia en información.

CS confirmó sentencia y ordena a colegio pagar indemnización en favor de alumna que perdió beca por error en promedio de notas.

La CS confirmó resolución y ordena a colegio de Curicó pagar una indemnización total de $15.150.000 (quince millones ciento cincuenta mil pesos) a ex alumna que perdió una beca de excelencia.

Por Redacción·10 de octubre de 2015·4 min de lectura
CS confirmó sentencia y ordena a colegio pagar indemnización en favor de alumna que perdió beca por error en promedio de notas.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó resolución y ordena a colegio de Curicó pagar una indemnización total de $15.150.000 (quince millones ciento cincuenta mil pesos) a ex alumna que perdió una beca de excelencia, debido a la negligencia del establecimiento educacional al informar erróneamente el promedio de notas de la estudiante al Ministerio de Educación.

Al efecto, cabe recordar que la demandante egresó del colegio curicano en 2007, con un promedio de notas de 6,8; sin embargo, el establecimiento informó erradamente al Ministerio de Educación que su promedio era 5,8, calificación que le impidió postular a una beca de excelencia académica al ingresar a estudiar odontología.

En su sentencia, confirma lo resuelto por el Tribunal de primera instancia, arguyendo al efecto que, del tenor de las documentales de fojas 82 y 89, queda claramente establecido que la responsabilidad en la entrega de notas para el beneficio de becas corresponde a cada establecimiento, por lo que desde esa perspectiva, ha de considerarse que la anomalía que aconteció en la información académica de la actora, fue netamente responsabilidad de la demandada, sin que sea aliciente para contrarrestar tal situación, el hecho de no haber obtenido la Beca Juan Gómez Milla la actora, y por haber obtenido el crédito de fondo solidario, pues dichos antecedentes en nada infieren en la efectiva responsabilidad de la demandada, pues para el caso de la obtención de la Beca Juan Gómez Milla, se requieren requisitos distintos que para la Beca de Excelencia Académica, por lo desde esa órbita ambas no son comparables, y en el caso del crédito universitario, también no tiene ninguna relación con la Beca de Excelencia, pues el crédito que se otorga no es un beca, por ende, tampoco son comparables, pudiéndose obtener simultáneamente ambos beneficios sin que uno interfiera con el otro. Y al tenor de lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil, el error de digitación de las notas de la actora, con la prueba ya reseñada y el reconocimiento de la propia demandada, correspondió a un funcionario del establecimiento demandado, consecuencialmente se encuadra la responsabilidad de demandada en la hipótesis que contempla el inciso primero en relación al cuarto de dicha norma. «toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependiente».

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