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Alegó fuero maternal.

Corte de Santiago rechaza protección de funcionaria de Gendarmería llamada a retiro por motivos de salud.

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile y de Gendarmería de Chile, por cuanto declaró inapta físicamente para el servicio a una funcionaria.

22 de octubre de 2015

Se dedujo acción de protección en contra de la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile y de Gendarmería de Chile, por cuanto declaró inapta físicamente para el servicio a una funcionaria, por padecer de un trastorno de personalidad limítrofe y trastorno afectivo, con intentos de autoeliminación.

La recurrente consideró que tal actuar resultaba arbitrario e ilegal, por cuanto si bien sufrió una crisis, evolucionó positivamente tras tratamiento de estabilización y que ocho meses después, tras un traslado, tuvo problemas con su jefatura y una licencia médica de 30 días por estrés, reincorporándose con total normalidad en julio de 2014, sin problemas posteriores. Alega que se han vulnerado sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, pues tiene un hijo de tres meses de edad y las normas del fuero maternal deben aplicarse por igual en el mundo privado y en el sector público.

Las recurridas, informando el recurso, solicitaron su rechazo, dando cuenta del procedimiento de examen y del diagnóstico del profesional médico que la alejan del perfil de la institución, agregando que con posterioridad se supo de la licencia maternal. Se expuso que la comisión médica actuó dentro de sus facultades y que las normas de protección o inamovilidad no obstan al ejercicio de la potestad sancionatoria de la autoridad o del cumplimiento de un imperativo legal, descartando las infracciones alegadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección.

En su fallo, constatando las facultades legales de los órganos recurridos, arguyó que “el llamado a retiro, en el caso que nos ocupa, dice relación con las características personales de la funcionaria, las que fueron evaluadas por la Comisión Médica encargada, precisamente de definir acerca de su permanencia, atendidas sus condiciones físicas y mentales. Dicha Comisión, atendidos los antecedentes tenidos en cuenta, estimó que se justificaba el retiro”, descartando ilegalidad y arbitrariedad.

De esa forma concluye en lo grueso la sentencia manifestando que “en lo que dice relación con el fuero maternal a que alude la recurrida, cabe tener presente que éste está restringido a las facultades discrecionales de la institución. El alejamiento de la funcionaria se produce por un imperativo legal, del todo ajeno a su fuero”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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