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A segundo trámite.

Despachan proyecto que determina sentido y alcance del derecho a sala cuna.

Despachada la moción por la Cámara de Diputados, corresponderá al Senado discutirla en segundo trámite constitucional.

26 de octubre de 2015

La Cámara de Diputados aprobó en particular –con 87 votos a favor- el proyecto de ley que tiene por objeto perfeccionar la norma del artículo 203 del Código del Trabajo, que regula el derecho a sala cuna, dejando claramente establecido los casos en que procede este derecho.

La moción establece que el derecho a sala cuna procede también cuando la madre trabajadora esté haciendo uso de licencia médica, descanso de maternidad, huelga, permisos y feriados legales o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo.

Al efecto, los autores de la iniciativa hicieron énfasis en la importancia de tener claridad a nivel respecto de esta materia, y no dejarlo para interpretaciones carácter administrativo.

En ese sentido, los parlamentarios adujeron que la Dirección de Trabajo interpretó de esta norma que el objetivo que tuvo en vista el legislador al imponer este deber a las empresas, fue solamente permitir a las trabajadoras disponer de un lugar donde dejar a sus hijos menores mientras concurren a la empresa a prestar sus servicios, y, por tanto, no procedía tal beneficio cuando éstas hacían uso de licencia médica, feriado legal o permiso por enfermedad u otra causa.

Sin embargo, agregaron que en diciembre del año 2014, dicha Dirección modificó el sentido y alcance de esta norma señalando que la madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna, aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años.

Finalmente, la Cámara aprobó –con 91 votos a favor- una indicación esta dispone: “En el caso de las funcionarias del sector público, deberá darse cumplimiento a la obligación establecida en el presente artículo conforme lo dispuesto en los incisos primero o quinto, o mediante la provisión del servicio a través de los establecimientos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o de la Fundación Integra, en este último caso, a elección de la funcionaria”.

Despachada la moción por la Cámara de Diputados, corresponderá al Senado discutirla en segundo trámite constitucional.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y alcance.

 

 

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