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Daño moral.

CS confirmó sentencia y condena a inmobiliaria pagar indemnización por deficiencias en vivienda.

La CS condenó a una empresa inmobiliaria a pagar una indemnización total de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral.

27 de octubre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a una empresa inmobiliaria -Alcaíno Bentham Limitada- a pagar una indemnización total de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral provocado por una serie de graves deficiencias en la construcción de una vivienda.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que las irregularidades en la construcción de la vivienda de la actora consistieron en: a) defectos en la instalación eléctrica; b) ruptura de la matriz de agua; c) existencia en la celosía superior del living de fierros de la construcción que atraviesan el vano de extremo a extremo; d) fisuras en las uniones de las placas de volcanita en el cielo de la mansarda, las que además presentan ondulaciones en su superficie; e) falta de adhesivo y fisuras en palmetas de cerámicos de muros y pisos; y f) defectuosa instalación, fragües mal ejecutados y reparaciones con pasta de muro en cerámicos de uno de los baños

Y es que con el fin de clasificar los defectos o fallas en comento, dentro del ámbito señalado por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, es preciso recurrir al reseñado informe técnico Nº 286, que da cuenta de la inspección realizada a la vivienda de la actora, y relata las fallas o defectos constados, para lo cual divide las observaciones efectuadas en la estructura u obra gruesa, en los elementos no estructurales, en los revestimientos (muro, cielo y piso) y en instalaciones y servicios. Entre los inaugurales deja constancia, entre otras apreciaciones, que “en la celosía superior del living se observan los fierros de construcción que atraviesan, de extremo a extremo, el vano proyectado para ésta, quedando estos últimos a la vista”; respecto de los segundos se indicó, entre otras advertencias, que “en el cielo de la mansarda, compuesto por planchas de yeso … se aprecian fisuras entre las uniones de éstas…”; en relación con los terceros se precisó, entre otras informaciones, que “los muros revestidos con cerámicas presentan palmetas sopladas, fisuradas y picadas”, lo que “obedece a una observación de instalación y, van a experimentar en el corto plazo rotura o desprendimiento”; y en cuanto a los últimos, “alto riesgo de cortocircuitos debido a la mala instalación eléctrica”.

De esa manera, concluye el fallo indicando que lo reflexionado deja de manifiesto que las fallas o defectos demostrados, deben calificarse como daños originados o causados por deficiencias de los elementos constructivos o de las instalaciones de la vivienda, y así, siguiendo a Schmitt y Heene, sin identificarlos refiere a elementos constructivos como aquellos aptos para la protección contra incendio, térmica, de impermeabilización y acústica, entre otras, esto es, aquellos que no se refieran a la estructura soportante de un inmueble. Por su parte, los elementos de instalaciones consideran a las: eléctricas, agua potable, alcantarillado, gas, corrientes débiles, sistemas de emergencia, red húmeda, calefacción, refrigeración, ascensores, entre otros

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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