Diario Constitucional

Hay voto en contra.

CS acogió casación y condena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutado político.

La CS acogió recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000

Por Redacción·15 de octubre de 2015·2 min de lectura
CS acogió casación y condena al Fisco indemnizar a familiares de ejecutado político.
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En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación presentado en contra de sentencia que aplicó la excepción de prescripción y ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a familiares de Hugo Vásquez Peña, quien falleció en enero de 1985, al interior de una comisaría de la Policía de Investigaciones de la comuna de Lo Espejo.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la muerte de Vásquez Peña se produjo en un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos; por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.

Y es que, agrega el fallo, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que «el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado». Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado.

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