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Por primera vez.

TS español dicta sentencia y rechaza afectación del derecho al olvido por hemerotecas digitales.

Sostiene el fallo que los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo.

28 de octubre de 2015

El Tribunal Supremo español dictó sentencia y se pronunció -por primera vez- sobre el derecho al olvido digital, rechazando la demanda de dos particulares en la que solicitaban que el diario El País eliminara de su hemeroteca digital una información que les perjudicaba.

Al efecto, cabe recordar que un juzgado de Barcelona y la respectiva Audiencia Provincial accedieron a la petición de los demandantes, sin embargo el Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechazó que se deba alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados.

En su sentencia, la Magistratura ibérica efectúa una ponderación entre el ejercicio de la libertad de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales, y en particular, entre el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado.

Enseguida, sostiene el fallo que los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto  estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.

De esa manera, la Magistratura española arguye que la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas, para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de Internet.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo concluye rechazando la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

 

 

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