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Funcionarias con turnos rotativos.

CGR establece que uso de derecho a alimentación se entiende trabajado para todo efecto legal.

Sostiene el dictamen que si las servidoras destinan parte de su jornada ordinaria para ejercer el derecho de alimentación, esa institución debe considerar sus 12,5 horas de trabajo como desempeñadas.

29 de octubre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Hospital Clínico de la Universidad de Chile- un pronunciamiento acerca de la forma de remunerar a las trabajadoras de esa institución, que se desempeñan en un sistema de turnos rotativos, mientras ejercen el derecho de alimentación de sus hijos menores de dos años, ya que, a su juicio, existiría una contradicción entre lo señalado en el dictamen N° 58.367, de 2008 y lo expuesto en los dictámenes N°s 37.283, de 2014 y 12.552, de 2015, del ente contralor.

Por su parte, la dirigente gremial de la asociación de funcionarios de ese centro de salud, reclamó que a las mencionadas empleadas se les descontaría de sus rentas el tiempo que utilizan en el goce del aludido derecho de alimentación, por lo que pide la instrucción de un sumario administrativo.

Al efecto, el órgano fiscalizador adujo que mediante los citados dictámenes, se informó que las respectivas funcionarias se encontraban adscritas a sistemas de turnos rotativos que tienen periodos de 12,5 horas, de manera tal que dicha modalidad constituye la jornada habitual de trabajo de estas últimas y no horas extraordinarias, como entiende ese hospital, sin perjuicio de que las tareas cumplidas en horario nocturno sean retribuidas con los recargos que señala el artículo 69 de la ley N° 18.834.

Luego, sostiene el dictamen que si las aludidas servidoras destinan parte de su jornada ordinaria para ejercer el citado derecho de alimentación, esa institución debe considerar sus 12,5 horas de trabajo como desempeñadas y no reducirlas al tiempo laborado de forma efectiva para su entero, como lo hace en la actualidad. Sin perjuicio, que en aquellos casos en que se ordene a las citadas funcionarias la ejecución de tareas a continuación de su jornada habitual, estas deban ser efectivamente cumplidas para obtener su pago, tal como también se expresó en el mencionado dictamen N° 58.367, de 2008.

De esa forma, la CGR establece que corresponde a esa entidad hospitalaria revisar la situación de todas las servidoras a las cuales se les hayan descontado remuneraciones, por concepto del uso del derecho en estudio durante su jornada ordinaria, y pagarles las cantidades pertinentes.

Así, concluye el órgano de control recordando que, de conformidad a los dictámenes N°s 59.795, de 2006 y 32.571, de 2011, ambos de ese origen, han señalado que la prerrogativa de la funcionaria a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, debe otorgarse en relación a cada uno de ellos, acordando con su empleador una de las tres modalidades para ejercer el derecho contempladas en el inciso primero del artículo 206 del Código del Trabajo, criterio que debe ser aplicado por ese centro de salud.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 83.537 de 2015.

 

 

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