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No procede.

CGR se pronuncia sobre solicitud de procedimiento disciplinario respecto de Subsecretaria de Educación.

Concluye la CGR manifestando que la Subsecretaría de Educación deberá adoptar las medidas tendientes a investigar la forma en que se tomó conocimiento de la petición de información de que se trata y las actuaciones a que la misma dio lugar

29 de octubre de 2015

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados- la solicitud formulada por el diputados Santana, acerca de si procede al órgano de control aplicar sanciones a la Subsecretaria de Educación, conforme con la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido el incumplimiento de la obligación de informar en que incurrió el jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Al efecto, el ente fiscalizador arguye que, mediante el oficio N° 35.238 de 2015, respondió una anterior petición del individualizado Diputado, en el sentido de que se encontraba impedido de iniciar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.918, en contra del aludido jefe de división, por no remitir la información requerida conforme con el artículo 9° de ese texto legal, por cuanto ese proceso es aplicable a los jefes superiores de los organismos de la Administración del Estado, calidad que no inviste dicho funcionario.

Luego, arguye la Contraloría que, de conformidad a los dictámenes N°s. 24.263 de 2005; 47.579 de 2013, y 68.630 de 2015, de ese origen, tratándose de los ministerios, los requerimientos de información y antecedentes que los parlamentarios efectúen, al amparo del artículo 9° de la ley N° 18.918, deben dirigirse al subsecretario de la correspondiente secretaría de Estado -y no a otra autoridad superior o jefatura dependiente, como serían el ministro o los jefes de división, respectivamente-, atendido que es dicho funcionario quién posee la calidad de jefe superior del servicio.

En ese sentido, aduce que recae en el subsecretario la correlativa obligación de atender la petición de que se trate y, en caso de incumplir la misma, procede instruir en su contra el consiguiente procedimiento administrativo sancionatorio, requisitos que no concurren en la situación planteada, puesto que, contrario a lo dispuesto en la ley N° 18.918, los oficios mediante los cuales se efectuó la solicitud pertinente fueron destinados al jefe de la División de Educación del Ministerio de Educación, el cual no tiene la anotada calidad de jefe superior del servicio.

De esa manera, concluye la CGR manifestando que la Subsecretaría de Educación deberá adoptar las medidas tendientes a investigar la forma en que se tomó conocimiento de la petición de información de que se trata y las actuaciones a que la misma dio lugar.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 82.393 de 2015.

 

 

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