Noticias

Competencia del CPLT.

CGR se declara incompetente ante reclamo contra Carabineros de Chile.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República en contra Carabineros de Chile por no haber dado respuesta a un conjunto de presentaciones que señalan.

1 de noviembre de 2015

Se reclamó ante la Contraloría General de la República en contra Carabineros de Chile por no haber dado respuesta a un conjunto de presentaciones que señalan.

En relación a la solicitud presentada a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, el ente contralor cita lo dispuesto en su oficio Nº 48.621 de 2015, en la que atendió una presentación similar que efectuara el peticionario, remitiéndole copia del dictamen N° 1.193, de 2015.

Al efecto, el aludido dictamen Nº 1.193, sostiene que si bien en las solicitudes de los interesados para obtener copia de documentos y acceso a la información pueden invocarse disposiciones de la ley N° 19.880, el ejercicio sustantivo del derecho de acceso a la información pública no se encuentra regulado en dicho texto legal, sino en la ley N° 20.285, la que contempla medios especiales de impugnación para amparar aquellas prerrogativas, de los cuales debe conocer el Consejo para la Transparencia y no este Organismo Contralor.

Asimismo, el dictamen recuerda lo informado por esa institución policial en esta oportunidad, el que manifestó que se produjo una dilación en la tramitación de la solicitud de información en comento, debido a la falta de claridad respecto de la autoridad destinataria de aquella, derivando los antecedentes al Departamento de Información Pública y Lobby para su pronta resolución.

De esa forma, la CGR se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto, debido a que,  tratándose de información que no es entregada dentro del plazo legal o que es denegada, compete al Consejo para la Transparencia resolver la necesidad de iniciar el respectivo procedimiento disciplinario, como también imponer las sanciones que procedan, según consta de los artículos 27, inciso final, 33, letra a), y en el Título VI de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.131, de 2011).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 84.419 de 2015.

 

 

RELACIONADOS

* CGR desestima reconsideración sobre entrega de antecedentes por parte del Consejo para la Transparencia…

* CGR desestima pronunciamiento por tratarse de un asunto de competencia del CPLT…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *