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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Reglamento de Propiedad Industrial.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

4 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 37 y 58, inciso segundo, del Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, establecido por Decreto Supremo N° 236 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El primer precepto en cuestión dispone: “El solicitante que reclame haber efectuado divulgaciones de aquellas a que alude el artículo 42 de la Ley, deberá acompañar a su solicitud de patente los documentos que acrediten la existencia, naturaleza y fecha de las divulgaciones señaladas en dicho artículo”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 58 establece: “Cuando el solicitante alegue la existencia de divulgaciones a que se refiere el artículo 42 de la Ley, deberá hacerlo junto a la presentación de la solicitud, acompañando un escrito en el cual señalará cuáles son y en qué consistieron las publicaciones, adjuntando al escrito la documentación correspondiente, que esté disponible al momento de la presentación”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema. 

El requirente estima que los preceptos impugnados son contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 24 y 25 de la Constitución Política, toda vez que infringirían la reserva legal de la regulación de los modos de adquirir el dominio, al agregar requisitos de rango infralegal.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2924-15.

 

 

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