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TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre afectaciones de utilidad pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó la expresión “podrán” contenida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 20.971, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de las garantías constitucionales, de que conoce vía apelación la Corte Suprema.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues, del examen del certificado agregado en autos, se desprende que la parte requirente no ha dado cabal cumplimiento a la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC, en orden a indicar «el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados», toda vez que aquél no cumple con indicar los domicilios de las partes ni de sus apoderados, limitándose a individualizarlas.
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