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Eventual vulneración.

CS acogió apelación y declara admisible recurso de protección.

La Corte Suprema acogió un recurso de apelación deducido contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró inadmisible un recurso de protección.

7 de noviembre de 2015

La Corte Suprema acogió un recurso de apelación deducido contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró inadmisible un recurso de protección.

Al efecto, cabe recordar que, en su resolución, la referida Corte de Apelaciones sostuvo que el recurrente pretendió radicar en sede constitucional una discusión que excede la naturaleza cautelar y concentrada del procedimiento a cuya tramitación se somete el recurso de protección, pues si bien se dice reclamar de la Resolución Exenta N° 199, de 1 de septiembre de 2015, emanada del señor Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Atacama, los fundamentos esgrimidos para ello más bien reflejan la pretensión de que se declare inaplicable la normativa en cuya virtud ella se ha dictado y a la que se encuentra actualmente sometida el proceso disciplinario respectivo.

En su resolución, adujo en esencia el máximo Tribunal que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Así, conforme a lo anterior, concluye el fallo sosteniendo que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

  

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte Suprema Rol N° 18.583-2015.

Vea texto íntegro de la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 543-2015.

 

 

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