Diario Constitucional

No existe arbitrariedad.

Corte de Punta Arenas rechaza protección contra mujer que mantiene 16 perros en su domicilio.

Concluye la Corte de Punta Arenas sosteniendo que el acto que el recurrente invoca como presuntivamente arbitrario en fundamento de la protección que en su favor solicita, no reviste tal carácter.

Por Redacción·27 de octubre de 2015·3 min de lectura
Corte de Punta Arenas rechaza protección contra mujer que mantiene 16 perros en su domicilio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de protección presentado por un hijo en contra de su madre quien mantiene en su domicilio 16 perros que ha recogido desde la vía pública; 12 de ellos de propiedad de la mujer, y otros 4 que mantiene en cuidado transitorio.

Al efecto, cabe recordar que la recurrente –hija de la recurrida- adujo haber presentado el recurso de protección en contra de Salgado Ponce argumentando que su madre enfrenta una compleja situación personal que ha derivado en inestabilidad síquica y emocional. Producto de ello, la mujer habría acogido a los canes, llevándolos a vivir con ella al interior del domicilio. Además, el recurrente afirmó que su madre presenta un comportamiento «errático y anormal» y denuncia que la situación representa un acto arbitrario que vulnera la garantía del artículo 19 n° 1 de la Constitución Política: «el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona».

En su sentencia, sostiene la Corte de Punta Arenas que el acto calificado por el recurrente como arbitrario, lo hace consistir en el hecho de convivir la recurrida con dieciséis perros al interior de su domicilio justificando lo irracional de lo obrar en lo que ella denomina «su vocación animalista» y en negarse a buscar ayuda médica o terapéutica al resultar evidente que tal conducta importa un desorden mental, lo que ocasiona en el actor angustia y expectativas negativas que la salud de su madre pueda seguir deteriorándose conculcando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona, prevista en el número uno del artículo diecinueve de la Constitución Política de la República.

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