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Interés superior del niño.

CC de Colombia se pronuncia en favor de adopción conjunta por parejas del mismo sexo.

La decisión fue acordada con los salvamentos de los magistrados Guerrero Pérez y Mendoza Martelo, quienes sostuvieron que el interés superior del menor invocado conducía a una conclusión diferente a la adoptada por la mayoría.

10 de noviembre de 2015

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas en el sentido de que “en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

Al efecto, cabe recordar que la Corte debía decidir una demanda contra algunos segmentos normativos, contenidos en los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y 1º de la Ley 54 de 1990, por cuanto a juicio de los accionantes, dichas normas excluían la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnerando el derecho a la igualdad y el interés superior de los niños.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que los estudios científicos y las pruebas aportadas al proceso demostraban en forma dominante, o bien que la adopción por parejas del mismo sexo no genera afectaciones en el desarrollo integral de los niños, o bien que no está acreditada ninguna afectación a los niños que viven con parejas del mismo sexo.

De otro lado, agrega el fallo que, según la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la jurisprudencia internacional y la jurisprudencia de esta Corte, la orientación sexual de una persona, o su sexo, no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar; de modo que impedir que un niño tenga una familia, fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o el sexo de una persona o de una pareja, representa una restricción inaceptable de los derechos del niño.

Finalmente, la Corte manifiesta que cualquier proceso de adopción debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del menor y el restablecimiento de sus derechos, y por tanto en todo caso será deber del Estado verificar, conforme a la Constitución y en los términos de esta sentencia, si se cumplen los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

La decisión fue acordada con los salvamentos de los magistrados Guerrero Pérez y Mendoza Martelo, quienes sostuvieron que el interés superior del menor invocado conducía a una conclusión diferente a la adoptada por la mayoría.  

Por su parte, los magistrados Ávila Roldán, Rojas Ríos, Vargas Silva y Calle Correa, presentaron distintas aclaraciones de sus votos.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa en sentencia C-683/15.

 

 

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