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Motivos religiosos.

Corte de Concepción acoge protección y ordena practicar transfusión de sangre en favor de recién nacida.

La Corte concluye ordenando a la recurrente adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de la paciente recién nacida.

10 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la Clínica Bio Bio S.A.- en contra de los padres de una niña recién nacida, quienes no aceptan que se le haga una transfusión sanguínea a su hija.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política.

Al efecto, expuso en su libelo que la niña recién nacida requiere una transfusión de glóbulos rojos, ya que se le detectaron problemas cardíacos, sin perjuicio de lo cual, los padres no aceptan bajo ninguna circunstancia una transfusión sanguínea.

Por su parte, los padres arguyen que a la menor se le ha realizado un tratamiento alternativo, consistente en eritropoyetina y hierro, y que, luego de ello, se la ha encontrado estable, sin presentar nuevas hemorragias.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

En su sentencia, adujo que el mandato constitucional de asegurar la vida y la integridad física y psíquica de las personas, establecido en el artículo 19 N° 1 de la carta fundamental es de carácter absoluto, por ello no puede ser limitado ni aún con la voluntad o anuencia de aquellas personas a quienes está destinada la acción cautelar por la conculcación de ese derecho fundamental.

Conforme a lo anterior, indica que los padres deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hija, y que no hacerlo, es atentar contra el interés superior del niño.

De esa manera, la Corte concluye ordenando a la recurrente adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica de la paciente recién nacida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 6735-2015.

  

 

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