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Montepíos.

CGR se pronuncia sobre efectos de Acuerdo de Unión Civil en régimen previsional de Fuerzas Armadas.

La CGR sostiene que quienes suscriben un AUC dejan de ser solteros, por lo que pierden una de las condiciones habilitantes para acceder a la pensión en cuestión.

11 de noviembre de 2015

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)- un pronunciamiento que determinara si los beneficiarios de montepíos en ese régimen previsional, que celebren un Acuerdo de Unión Civil (AUC), mantendrían los requisitos que los habilitan para percibir tales pensiones.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que dado que el AUC confiere el estado civil de conviviente civil, quienes lo celebran no son solteros y por ende dejan de cumplir una de las exigencias para gozar de dichas pensiones.

Al efecto, el ente de control arguye que el actual artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que “Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1°. Haber contraído matrimonio”.

Enseguida, agrega el dictamen que el sentido finalista de esta disposición es impedir una acumulación sucesiva de sistemas de cobertura, ya que, por ejemplo, al contraer matrimonio el beneficiario queda bajo la protección de su cónyuge atendidos los deberes que regula el Código Civil, pudiendo incluso acceder a otro montepío al fallecer éste.

De otro lado, expone que el inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, define este acuerdo como “un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente” y que su inciso segundo añade que este acuerdo les conferirá el estado civil de ‘conviviente civil’.

De esta forma, la CGR sostiene que quienes suscriben un AUC dejan de ser solteros, por lo que pierden una de las condiciones habilitantes para acceder a la pensión en cuestión.

Asimismo, y en cuanto a las situaciones que conllevan la pérdida de esta prestación, la Contraloría arguye que debe atenderse al sentido finalista de esa normativa y a que el ‘conviviente civil’ queda bajo la protección del otro contratante, pudiendo incluso concurrir en su sucesión en los mismos términos que corresponden a un cónyuge sobreviviente, razón por la cual debe estimarse que quienes celebren un AUC no tendrán derecho a impetrar este montepío, o cesarán en su goce, tal como ocurriría si contrajeran matrimonio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 87.457 de 2015.

 

 

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