En fallo dividido, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia apelada del Tribunal Electoral de la Región de Antofagasta que declaró improcedente la solicitud de la Empresa de Mantenciones y Servicios Salfa S.A. para que se calificara la elección del Sindicato de Trabajadores Interempresa de la II Región, por no haber sido comunicado el proceso electoral por el propio grupo intermedio.
En su sentencia, aduce en lo grueso el TRICEL que el legislador ha establecido, para el proceso de calificación de un proceso electoral, como únicos interesados a los gremios y los grupos intermedios que se refiere, radicando exclusivamente en ellos el deber jurídico de comunicar a la Justicia Electoral la celebración del acto eleccionario para que sea calificado.
Conforme a lo anterior, sostiene que la empresa peticionaria de calificación del proceso electoral carece de la legitimación activa prevista por el legislador para esta clase de acciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes Belmar y Ríos Santander, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y declarar, en su lugar, que el TER es competente para pronunciarse.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 65-2015.
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