Noticias

Petición infundada.

TC de Perú rechaza demanda de inconstitucionalidad contra Ley Universitaria.

La decisión fue acordada con las prevenciones de los Magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez, así como con los votos singulares de los Magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

18 de noviembre de 2015

El TC de Perú declaró infundada las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima Norte, por Congresistas de la República y por el Colegio de Abogados de Lima, en contra de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, publicada con fecha 9 de julio de 2014 en el diario oficial El Peruano.

Al efecto, cabe recordar que en las demandas se alega la violación de la autonomía universitaria y la restricción ilegítima del derecho de acceso a la educación universitaria, de los derechos a las libertades de empresa y contratación y del derecho al trabajo, agregando que diversas disposiciones de la ley quebrantan la prohibición de aplicar retroactivamente las leyes y, además, afecta el contenido constitucionalmente protegido de los derechos a participar en la vida cultural de la nación y acceder a la función pública de autoridades de las universidades públicas.

De otro lado, se sostiene que la Ley desnaturaliza la competencia de los colegios profesionales en materia de vigilancia de la calidad del servicio que prestan los egresados de las universidades.

En su sentencia, aduce la Magistratura Constitucional peruana, en esencia, que la ley impugnada no contraria la Constitución o la ley, ni afecta la autonomía universitaria, toda vez que la universidad no puede ser concebida como una isla desvinculada de los derechos fundamentales.

A mayor abundamentiento, agrega que la autonomía con la que cuentas las universidades, no es sinónimo de autarquía, por lo que su sujeción al ordenamiento jurídico no resulta inconstitucional.

Por su parte, en relación a que se desnaturalizaría la competencia de los colegios profesionales en materia de vigilancia de la calidad del servicio que prestan los egresados de las universidades, el TC de Perú indica que del hecho de que los colegios profesionales cumplan una finalidad tan apreciable, no se deriva que las universidades no puedan coadyuvar al logro de la excelencia académica de los profesionales, manteniendo una “actitud vigilante”, que es todo cuanto exige la ley examinada.

De esta manera, la Magistratura Constitucional peruana concluye declarando infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que la Disposición Complementaria Transitoria Tercera de la Ley Nº 30.220, Ley Universitaria, debe interpretarse que el plazo de adecuación de cinco años establecido, comienza a computarse desde el momento de la publicación de la misma sentencia  en el diario oficial El Peruano.

La decisión fue acordada con las prevenciones de los Magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez, así como con los votos singulares de los Magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* TC de Perú rechaza demanda de inconstitucionalidad contra norma que no reconocería deuda del Estado con profesores…

* TC de Perú acoge acción de agravio y exige a judicatura celeridad en casos de adultos mayores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *