Interés superior del niño.
CC de Colombia se pronuncia en favor de adopción conjunta por parejas del mismo sexo.
La decisión fue acordada con los salvamentos de los magistrados Guerrero Pérez y Mendoza Martelo, quienes sostuvieron que el interés superior del menor invocado conducía a una conclusión diferente a la adoptada por la mayoría.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas en el sentido de que “en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.
Al efecto, cabe recordar que la Corte debía decidir una demanda contra algunos segmentos normativos, contenidos en los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y 1º de la Ley 54 de 1990, por cuanto a juicio de los accionantes, dichas normas excluían la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnerando el derecho a la igualdad y el interés superior de los niños.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana expone que los estudios científicos y las pruebas aportadas al proceso demostraban en forma dominante, o bien que la adopción por parejas del mismo sexo no genera afectaciones en el desarrollo integral de los niños, o bien que no está acreditada ninguna afectación a los niños que viven con parejas del mismo sexo.
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